CON EL ESTATUTO EN LA MANO

INSTITUCIONAL

En el marco de un modelo de vaciamiento económico que sumerge a San Lorenzo en una grave crisis, es momento de analizar hasta qué punto le cabe responsabilidad a título personal a los dirigentes del Club por lo realizado en el ejercicio de sus funciones. 

Artículo 42°- Responsabilidad Ilimitada y Solidaria. Los miembros de los distintos órganos de gobierno son responsables en el ejercicio de sus funciones y responden ilimitada y solidariamente hacia la institución, los asociados y los terceros, por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo o abuso de facultades. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el estatuto, el reglamento o decisión asamblearia. Puede quedar exento de responsabilidad el directivo que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta, debiendo dar noticia a quienes corresponda (a la Asamblea de representantes, a la Comisión Directiva, a la Comisión Fiscalizadora o a la autoridad competente). La misma responsabilidad les cabe para el caso de que se causen perjuicios a la institución que dirigen por incumplimiento del estatuto de AFA (o de cualquier organismo que la pudiera reemplazar en un futuro), sus reglamentos y resoluciones o de cualquier asociación de segundo grado que regule otros deportes en los que participe la institución.

Bajo la presidencia de Matías Lammens en los años 2016 y 2019 se realizaron dos reformas al Estatuto de San Lorenzo de Almagro. La primera de ellas impulsada bajo la premisa de “luchar contra las sociedades anónimas deportivas intentó impregnarle un tinte revolucionario al nuevo Artículo 8 que con la intención de “Salvaguarda del carácter de Asociación Civil” anunciaba que “no se podrá convertir la Asociación Civil en Sociedad Anónima”. Esto le permitió a Lammens realizar anuncios grandilocuentes y usufructuar la supuesta “novedad” para alimentar su incipiente figura pública, ya con el objetivo de utilizar al Club como trampolín y lanzarse a la política nacional.

Amén de que esa reforma fue impulsada pura y exclusivamente para incluir una serie de pautas que ordenaran transiciones como la vivida en 2012 con Carlos Abdo -y que a su vez limitaron mucho la capacidad de las Agrupaciones para presentarse a elecciones- lo cierto es que el viejo Estatuto del Club en su Artículo 92 Inciso D) ya estipulaba de manera expresa que la Comisión directiva “no podrá disponer -tampoco la Asamblea- convertir a la Institución en Sociedad Comercial”. En definitiva, nada nuevo se planteaba en este sentido y, para colmo, persistía un mismo problema: ni el actual Artículo 8 ni el anterior Artículo 92 lograban ser autosuficientes en su propósito ya que ambos se encontraban expuestos a una mayoría circunstancial de una Comisión Directiva y de una Asamblea que decidieran eventualmente volver a reformar la Carta Orgánica de la Institución en dichas cláusulas y así poder perpetrar un eventual gerenciamiento en el marco de las nuevas reglas. 

Fue gracias a la intervención de DeBoedoVengo que en dicha reforma se incluyó en el Capítulo V a partir del Artículo 107 la figura del Plebiscito. Esta “consulta popular” extrajo de la órbita de la Comisión Directiva y de la Asamblea toda decisión relativa a la continuidad de San Lorenzo como Asociación Civil y trasladó la cuestión directamente a la decisión de los socios, dejando a su vez expresamente asentado que toda reforma al Plebiscito se debiera plebiscitar, impidiendo que la misma se modifique en el marco de una reforma de Estatuto. Un círculo virtuoso que entonces dejará por siempre en manos de los cuervos y las cuervas una cuestión neurálgica a los intereses de una hinchada que hace bandera y se enorgullece de decir que San Lorenzo No Se Vende

Ahora bien, el recorrido histórico sobre la reforma del Estatuto del año 2016 no busca recordar que todas las decisiones institucionales impulsadas por Matías Lammens y Marcelo Tinelli desde el año 2015 en adelante se perpetraron con el único objetivo de contribuir a la construcción de su imagen pública para sus proyectos personales. Tampoco para recordar que cuando en San Lorenzo te piden el aplauso y la emoción por anuncios intrínsecamente positivos en realidad te están escondiendo mentiras y agendas paralelas. Ni siquiera lo exponemos para alertarle a los socios y las socias del Club que, gracias a esa reforma, va a ser mucho más difícil para las oposiciones presentar listas en elecciones. La cuestión central es preguntarnos si hoy el Club se administra bajo la lógica de una Asociación Civil o si está organizado en el marco de un gerenciamiento encubierto. ¿Puede el hincha de San Lorenzo vanagloriarse de ser un Club con órganos de gobierno independientes que aseguran un contralor entre sí? ¿Estamos librados a la voluntad de dirigentes que como han intentado emparchar sus errores en el ejercicio de sus respectivas funciones con dinero propio ahora toman decisiones sin respetar el tejido institucional? El actual caos económico, financiero, institucional y político, ¿es consecuencia de una gestión impulsada respetando los preceptos fundacionales de un Club Social o es culpa y responsabilidad de tipos que se manejan como dueños de un paquete accionario de San Lorenzo Sociedad Anónima?

En definitiva, ¿sirve de algo el Artículo 8 del Estatuto? 

Sobre estas preguntas retóricas, nosotros tenemos una lectura clara y concreta; hoy la vida institucional de San Lorenzo está lejos de gozar de la salud propia de una Asociación Civil. Dirigentes que renuncian, que se toman licencias, que son testimoniales. Dirigentes que lejos de ocupar espacios de poder en nombre de la institución han decidido ocuparlos en nombre propio, ya sea en AFA o Superliga. Dirigentes que son prestamistas, acreedores o inversores de la Institución, y que luego también toman las decisiones Institucionales sobre cómo y cuándo devolverse a sí mismos ese dinero, mientras para hacer frente a obligaciones con terceros el Club construye un culto a la morosidad. Dirigentes que entonces ponen y sacan dinero sin control y sin transitar el recorrido institucional que valida los préstamos y las devoluciones, mientras sus caniches hacen de los balances obras maestras en el arte del dibujo y los asambleístas profesan la obediencia debida levantando la manito para aprobar todo a ciegas. Sin reuniones de Comisión Directiva. Sin información ni comunicación oficial. Sin brindarle a la oposición en los distintos órganos del Club la documentación respaldatoria que permita constatar la real situación económica y financiera del Club. Todo escondido, todo oculto, muy lejos del San Lorenzo del Portal de Transparencia que murió sin siquiera ver la luz, en otra de las tantas mentiras de Lammens.

En este contexto es que entonces también estamos obligados a preguntarnos, ¿es razonable que este modus operandi se sostenga con absoluta impunidad? ¿Nada en este modelo de conducción debiera decantar en obligaciones y responsabilidades a otro nivel? Y allí entonces se abre el camino al análisis del Artículo 42 del Estatuto del Club. 

Cuando el Artículo 42 indica que “los miembros de los distintos órganos de gobierno son responsables en el ejercicio de sus funciones y responden ilimitada y solidariamente hacia la institución, los asociados y los terceros, por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo o abuso de facultades” entre otras cosas habilita una vía para estipular que, dada determinada acción, uno o varios dirigentes, en razón de decisiones tomadas en el ejercicio de sus respectivos roles, y si las mismas se produjeron con dolo y/o en abuso de sus facultades, el o los dirigentes debieran responder ante el Club con todo su patrimonio de manera solidaria, pudiendo el Club accionar contra el o los dirigentes por la totalidad de la “deuda” u obligación contraída.

En este contexto, y bajo la noción de que el Club en su lógica operativa lejos de administrarse como un Club Social se rige bajo las directrices de dirigentes que se comportan como dueños de la Institución, ¿cuántos de los hechos de público conocimiento que se han suscitado en los últimos años merecerían ser analizados bajo la luz de este artículo? ¿Cuánta de la información y la documentación que esconden del escrutinio del socio podría validar esta posibilidad? ¿Ninguna de las maniobras anti estatutarias que propiciaron el actual escenario de vaciamiento institucional y económico amerita analizar la extensión de la responsabilidad a título personal de dirigentes que han obrado con dolo y/o abusando de sus facultades?

En definitiva, ¿sirve de algo el Artículo 42 del Estatuto?

Sobre estas preguntas retóricas, nosotros tenemos una lectura clara y concreta; el Artículo 42 debe ser la punta de lanza con la que devolverle a San Lorenzo la institucionalidad perdida en estos años. Este editorial tiene como propósito sembrar en la agenda el principio del estudio de esta vía. No debemos, como sanlorencistas, acordar que aquí no ha pasado nada. No podemos, como sanlorencistas, abonar a la inercia colectiva que tácitamente apruebe que lo obrado no amerita consecuencias. “El que las hace, las paga” no debería ser sólo un refrán. Entendemos, con el Estatuto en la mano, que están dadas las condiciones para abrir este debate.

AUTOR: De Boedo Vengo

Agrupación de socios de San Lorenzo fundada en Julio del año 2000 con la convicción de un San Lorenzo más grande, movilizado, en Boedo y como una Asociación Civil Sin Fines de Lucro.

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