LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

VUELTA A BOEDO

Como hemos anticipado, la siguiente gran batalla de la Vuelta a Boedo es la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental. Sin embargo, antes de ingresar en esa batalla decisiva San Lorenzo deberá hacer algo que ha venido dilatando desde hace años: definir el proyecto concreto de Vuelta a Boedo.

Esto es así porque el mencionado certificado se otorga a proyectos CONCRETOS. En la histórica votación del 5 de agosto la legislatura porteña aprobó la nueva zonificación de las cuatro manzanas, definiendo en la ley ciertos parámetros a los que deberá ajustarse el proyecto.

La aprobación de la ley fue posible sin pasar antes por la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental justamente porque la Legislatura aprobó una normativa, no un proyecto. La Ley 123 de la CABA indica que deben obtener el mencionado certificado los proyectos a ejecutarse, no las normativas urbanas.

Una vez que San Lorenzo defina el proyecto a ejecutarse, luego deberá obtener el certificado de aptitud ambiental.

En la CABA los procedimientos de evaluación y gestión del impacto ambiental de los proyectos estatales y privados están legislados por la Ley 123 y sus decretos reglamentarios. En dichos decretos se establece que la Autoridad de Aplicación de dicha ley es la Agencia de Protección Ambiental (APRA).

El Procedimiento Técnico – Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental está integrado por las siguientes etapas:

  1. La presentación de la solicitud de categorización.
  2. La categorización de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos con relevante efecto y sin relevante efecto, según correspondiere. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 452 BOCBA Nº 1025 del 12/09/2000).
  3. La presentación del Manifiesto de Impacto Ambiental acompañado de un Estudio Técnico de Impacto Ambiental.
  4. El Dictamen Técnico.
  5. La Audiencia Pública de los interesados y potenciales afectados.
  6. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
  7. El Certificado de Aptitud Ambiental.

 Por otra parte, en su artículo 10 la ley 123 establece que: 

El titular y/o responsable de una nueva actividad, proyecto, programa, emprendimiento o modificación de proyectos ya ejecutados, deberá cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de forma PREVIA a su ejecución u otorgamiento de habilitación o permiso de obra”.

Con respecto a los plazos que tomará esta nueva instancia de la Vuelta a Boedo, es difícil hacer una estimación exacta pero podemos darnos una idea conociendo los plazos implicados en cada etapa, que se detallan a continuación.

-Solicitud y categorización

El club debe presentar la solicitud para que se categorice al proyecto en cuanto a su impacto ambiental.  La autoridad de aplicación (Agencia de Protección Ambiental), dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la documentación procede a la categorización de actividades, proyectos, programas o emprendimientos en función de los potenciales impactos ambientales a producirse (Artículo 11 Ley 123 CABA).

Es decir que esta etapa tiene un plazo de 10 días hábiles.

-Presentación del Manifiesto de Impacto Ambiental (por parte del CASLA) 

“El Manifiesto de Impacto Ambiental, con la firma del responsable de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento, es el documento que debe contener la síntesis descriptiva de las acciones que se pretenden realizar o de las modificaciones que se le introducirán a un proyecto ya habilitado cuyo contenido permite a la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. El Manifiesto puede contemplar compromisos ambientales voluntarios, no exigibles por esta u otra normativa. En tal caso el titular está obligado a cumplirlos” (Art. 18 de la ley 123 CABA)

-Dictamen Técnico (APRA)

La autoridad de Aplicación procede a efectuar un análisis del Estudio Técnico de Impacto Ambiental con el objeto de elaborar el Dictamen Técnico, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de presentado el Manifiesto de Impacto Ambiental.(Artículo 21 Ley 123 CABA)

Sin embargo, “A fin de cumplimentar el artículo precedente la Autoridad de Aplicación puede solicitar dentro de los quince (15) días de la presentación -en los casos que lo estime necesario- modificaciones o propuestas alternativas al proyecto. El pedido de informes suspende los plazos previstos en el presente artículo hasta tanto el solicitante cumpla con lo requerido.” (Artículo 22 Ley 123 CABA).

Plazo: 45 días (la ley no indica que sean días hábiles sino corridos) como mínimo, aunque pueden ser más si la Autoridad de Aplicación solicita modificaciones, en ese caso el plazo también dependerá del tiempo de respuesta del CASLA.

-Audiencia Pública:  Finalizado el análisis de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos categorizados como de relevante efecto ambiental y elaborado el Dictamen Técnico por parte de la Autoridad de Aplicación, el Poder Ejecutivo convoca en el plazo de diez (10) días hábiles a Audiencia Pública Temática, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ley N° 6. El costo será a cargo de los responsables del proyecto (Artículo 26 Ley 123 CABA).

Plazo: 10 días hábiles para convocatoria + el plazo de duración de la Audiencia

-Declaración de Impacto Ambiental (APRA)

Concluida la Audiencia Pública, la Autoridad de Aplicación dispone de un plazo de quince(15) días hábiles para producir la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).(Artículo 27 Ley 123 CABA).

Por otra parte, el artículo 28 de la Ley 123 CABA establece que: “La Declaración de Impacto Ambiental puede:

  1. Otorgar la autorización para la ejecución de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento de que se trate, en los términos solicitados.
  2. Negar la autorización para la ejecución de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento.
  3. Otorgar la autorización de manera condicionada a su modificación a fin de evitar o atenuar los impactos ambientales negativos. En tal caso, se señalarán los requerimientos que deberán cumplirse para la ejecución y operación de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento.”

Además, el artículo 29 de la Ley 123 de CABA establece que: “Cuando la complejidad de los estudios o la envergadura del impacto ambiental a analizar así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación puede extender el plazo para dictar la Declaración de Impacto Ambiental hasta treinta (30) días más”.

Plazo: mínimo 15 días hábiles, que pueden extenderse 30 días (aparentemente se trata de días corridos) adicionales.

-Certificado de Aptitud Ambiental (APRA)

Cuando la Autoridad de Aplicación se expida por la aprobación de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento, se extiende a favor del interesado, dentro de los cinco (5) días, el Certificado de Aptitud Ambiental, el cual se define como el documento que acredita el cumplimiento de la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Plazo: 5 días (en caso de aprobación). Sin embargo, si la Declaración de Impacto Ambiental otorga la aprobación de manera condicionada (o sea, si se da la opción c) entonces rigen los artículos 34 y 35 de la Ley 123 de CABA, que establecen:

Artículo 34.- Las modificaciones y ampliaciones efectuadas a la actividad, proyecto, programa o emprendimiento originario durante el procedimiento Técnico – Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) deben someterse, según informe técnico fundado de la Autoridad de Aplicación, a una nueva categorización.

Artículo 35.- Cualquier modificación, ampliación o alteración de una actividad, proyecto, programa o emprendimiento ya realizado y sometido al procedimiento Técnico – Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) debe, previamente a sus efectivización, ser puesto en conocimiento de la Autoridad de Aplicación, la que dentro del plazo de treinta (30) días podrá:

  1. Ordenar la realización de una ampliación de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
  2. Dictar resolución rechazando la propuesta.
  3. Dictar resolución aprobando la propuesta sin requerir una ampliación o nueva Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
  4. Requerir precisiones sobre las características de la propuesta y con posterioridad de recibidas ordenar la realización de una nueva Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o expedirse por la aprobación de las modificaciones o por el rechazo, mediante resolución fundada.

En el caso del supuesto d), el plazo determinado en el primer párrafo de este artículo puede prorrogarse por quince (15) días más. 

En todo momento la Autoridad de Aplicación, si considera que las modificaciones en cuestión implican cambios sustantivos a la actividad, proyecto, programa o emprendimiento original, convoca a una audiencia pública. Los interesados, asimismo, están habilitados para solicitar una nueva audiencia pública.

Plazo: 5 días en caso de que la Declaración de Impacto Ambiental apruebe el proyecto. En caso de que requiera modificaciones el plazo máximo puede ser 45 días, salvo que se ordene la realización de una ampliación de la Evaluación de Impacto Ambiental. El plazo también puede extenderse si se convoca a una nueva audiencia pública en caso de que los cambios del proyecto sean muy significativos.

Plazo total de la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental

Es decir que el plazo para superar la instancia de la Evaluación de Impacto Ambiental será como MÍNIMO de alrededor de 99 días sin contar la duración de la Audiencia Pública. Estos días se cuentan a partir de la presentación de la solicitud de categorización por parte del club.

AUTOR: Marcelo Castillo

Miembro Integrante de DBV. Socio de San Lorenzo. Economista. Magister en Economía Urbana.

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