CON EL ESTATUTO EN LA MANO 2

INSTITUCIONAL

Los estatutos nos sirven como herramienta para organizarnos, para saber qué podemos hacer, cómo se organiza y dirige cada lugar que frecuentamos, y qué cosas se encuentran prohibidas. En la vida nos podemos cruzar con muchos de ellos: en los consorcios, los sindicatos, partidos políticos, los clubes, etc.  

Como socios y socias de esta institución, es importante estar al tanto de nuestras obligaciones. Una de ellas es conocer, cumplir y respetar el Estatuto (art. 32). 

En este sitio la semana pasada se habló de las dos reformas (2016 y 2019) que encaró la dirigencia de San Lorenzo (encabezada entonces por Matías Lammens, hoy Vicepresidente 2°) y sus diferentes usos. Creemos, más para preparar el trampolín de Mati hacia la política que para el beneficio de hinchas y socios/as, pero ese es otro cantar. 

Vuelvo a detenerme, si me lo permiten, en el llamativo art. 42:

¿Qué significa responsabilidad ilimitada y solidaria? Refiere a que los dirigentes, dada la situación planteada en el artículo, responderán con todo su patrimonio frente al Club y, en caso de ser varios deudores, cada uno de ellos lo hará por la totalidad de la “deuda” u obligación contraída (llegado el caso luego dividirán entre ellos en qué nivel le cabe la responsabilidad a cada uno).   

¿Parece revolucionario? No lo es. Previo a la reforma, el estatuto contenía una regulación muy similar en su art. 92 inc. b):

  1. b) Los Miembros de la Comisión Directiva serán responsables en el ejercicio de sus funciones y responden ilimitada y solidariamente hacia la Institución, los asociados y los terceros, por el mal desempeño de sus cargos, así como por la violación de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos de A.F.A. y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave;

Empieza y termina como el actual, sin embargo se eliminó uno de los motivos de responsabilidad: “el mal desempeño de sus cargos”. Cabe destacar que, a pesar de haber borrado esa frase, a los fines de responsabilizar a alguien por su mal desempeño, se podría encuadrar en el nuevo artículo dentro del supuesto “por cualquier otro daño producido”. Jurídicamente no cambia, pero no deja de ser llamativo.   

En estos últimos meses (que ya son años) San Lorenzo fue demandado muchísimas veces: por jugadores, empleados del club, diversas empresas, por el Estado y hasta por un socio que reclama un mutuo de 30.000 dólares respecto del cual Matías Lammens prometió personalmente el cumplimiento.

Además, fue condenado debido a la deuda de 2,5 millones de dólares que el Club mantiene con Palestino de Chile por la compra impaga de Paulo Díaz en 2016. 

La semana pasada los hermanos Romero se desvincularon del club: libres, (¿)cobrarán(?) lo que se les debe en cuotas a partir del año próximo (aproximadamente 1 millón de dólares). Días atrás habían denunciado una importante deuda del club (que evidentemente se confirma) y la desesperación de una dirigencia que ya no podía pagarles su contrato. Cabe preguntarse cuántos meses le deben al resto del plantel (una vez más, la información es turbia). 

En este contexto, suena llamativo que una dirigencia que comparte tantos nombres con la actual haya mantenido este artículo tan interesante. 

Conforme nuestra propia obligación de conocerlo y respetarlo, nos permitimos preguntarles: ¿Ninguno de estos hechos resulta merecedor de una sanción? ¿De qué manera piensan poner en práctica el mecanismo que ustedes mismos incluyeron? De no encontrarlo pertinente, les pedimos si pueden explicarnos en qué casos (¿todavía más graves?) resultaría de aplicación. 

Quedamos a la espera de su respuesta. Desde ya muchas gracias.

AUTOR: Laura Fiasche

Colaboradora en DBV. Socia de San Lorenzo nro. 9.569. Abogada.

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